Ambas partes mayores de edad y plenamente capaces, han convenido el siguiente contrato:
PRIMERO: De una parte el productor, en este caso, Mueveloreina en colaboración con Brother Escuela de Creativos, quien realizará un producto audiovisual/videoclip llamado BROCORONAMIX 2020. De otra parte, el/la participante del concurso, quien cederá sus ideas, propuestas, material gráfico, producido por él o donde aparezca su imagen, de forma voluntaria y no remunerada, para la creación de dicho producto audiovisual.
SEGUNDO: Por el presente instrumento, el/la participante autoriza al productor audiovisual, así como a todas aquellas terceras personas físicas o jurídicas a las que el productor pueda ceder los derechos de explotación sobre su obra audiovisual, o parte de las mismas, a que indistintamente puedan utilizar todos los registros audiovisuales adecuados para el contenido final, o partes de los mismos en las que el participante aparezca con su imagen propia y su voz.
TERCERO: Esta autorización no tiene ámbito geográfico determinado por lo que el productor audiovisual y otras personas físicas o jurídicas a las que este pueda ceder los derechos de explotación sobre la obra audiovisual, o partes de las mismas, en las que intervenga el entrevistado, podrán utilizar esas obras, o partes de las mismas, en todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase.
CUARTO: La autorización se refiere a la totalidad de usos que puedan tener la obra audiovisual, o partes de la misma, en las que aparece el participante o material de su propiedad, utilizando los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro, y para cualquier aplicación.
QUINTO: La autorización no tiene límite de tiempo para su concesión ni para la explotación de la obra audiovisual, o parte de las mismas, en las que aparece el entrevistado, por lo que la autorización se considera concedida por un plazo de tiempo ilimitado.
SEXTO: La autorización se mantendrá vigente, bajo las mismas condiciones, si el participante resulta ganador del concurso. Aplicándose de la misma forma a todas las ideas, propuetas y materiales audiovisuales resultantes del proceso de producción del videoclip.
SÉPTIMO: En los créditos de dicho producto audiovisual se deberán incluir el nombre y apellidos de la persona, así como cualquier otro dato necesario para su correcta identificación (cargo, empresa, localidad u otros) como parte del derecho a la información de los espectadores.